José Sánchez Trujillo 147-Local 3, San Álvaro, Azcapotzalco, CDMX

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

(última versión diciembre 2023)

PRIMERA. OBJETO.

En este acto, EL COMISIONISTA por sí y/o a través del personal que sea necesario se obliga y compromete a proporcionar y desarrollar ciertas actividades en forma temporal e independiente, conforme a lo establecido en cierto manual operativo desarrollado por ZUNGU, mismo que podrá consultar EL COMISIONISTA en la página de internet: https://www.zunguapp.com/ , el cual pasa a forma parte integral de este Convenio como Anexo A. Para efectos de proporcionar a domicilio ciertos servicios veterinarios y de aseo de mascotas, en los términos establecidos en el Anexo B de este Convenio, el cual pasa a formar parte integral del mismo. Las partes acuerdan, que estas actividades serán desarrolladas por EL COMISIONISTA de manera totalmente independiente.

Ambas partes convienen que con relación a las actividades a ser desarrolladas por EL COMISIONISTA, ZUNGU deberá proporcionar a EL COMISIONISTA la siguiente información, para la prestación adecuada de los servicios que se detallan en el Anexo B de este Convenio.

  • ZUNGU deberá presentar previamente: Nombre del cliente, teléfono celular del cliente, nombre de la mascota, tipo de pelo de la mascota (corto, largo o abundante), desglose de servicios, costo total de los servicios (descuento en caso de ser aplicable), método de pago, nombre del MVZ (médico veterinario zootecnista), teléfono celular del MVZ, dirección donde se prestarán los servicios, referencias de dicha dirección, observaciones generales, fecha y hora en las que se brindarán los servicios.

Para la coordinación y efectiva prestación de los servicios en términos de este Convenio, ZUNGU generará un calendario en Google® el cual compartirá con El COMISIONISTA, el cual este último deberá mantener actualizado bajo su propia responsabilidad, ya que con base en ese calendario se agendarán las citas con los clientes que deseen los servicios. Para generar ese calendario y coordinar las citas de servicio, EL COMISIONISTA acuerda expresamente que posteriormente en este Convenio, señalará qué delegación(es), está interesado en cubrir.

En caso de que la cita de servicio sea solicitada con más de 24 (veinticuatro) horas de anticipación en alguna de las delegaciones señaladas por EL COMISIONISTA, ZUNGU agendará directamente la cita en el calendario mencionado en el inciso anterior, y será la obligación de EL COMISIONISTA brindar los servicios en dichos términos. En caso de que la cita sea agendada con un término menor de 24 (veinticuatro) horas de anticipación y/o ésta sea solicitada en alguna delegación no aprobada por EL COMISIONISTA, ZUNGU validará previamente con EL COMISIONISTA si es posible para este último proporcionar los servicios, en caso de ser así, la cita quedará agendada. En caso contrario, se presentarán opciones para que EL COMISIONISTA brinde el servicio dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes o bien, se le presentará al cliente opciones para que el servicio sea brindado por otro COMISIONISTA.   

En caso de que ZUNGU agende en el calendario, una cita de servicio en cualquiera de los términos descritos en el párrafo inmediato anterior, y EL COMISIONISTA no brinde los servicios, ya sea que cancele la cita, no se presenta a la misma, etc., y ZUNGU no logre encontrar un reemplazo para EL COMISIONISTA o no logre reagendar la cita de servicio con el cliente, EL COMISIONISTA se obliga expresamente a cubrir en favor de ZUNGU, por concepto de pena convencional, el margen de ganancia que hubiera obtenido ZUNGU en caso de que se hubiera brindado y pagado esa cita de servicio. El margen de ganancia de ZUNGU, será calculado tomando como base la lista de precios que se detallan en el Anexo B de este Convenio. El pago de dicha pena deberá ser realizado vía transferencia bancaria a la cuenta que se señala a continuación, los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes. En caso contrario, EL COMISIONISTA acuerda que deberá sumar a su adeudo los intereses moratorios resultantes de aplicar el 4 % mensual sobre los saldos insolutos, mismos que deberá calcular desde su constitución en mora, hasta el pago total de su adeudo.

Por otro lado, en caso de que, en los servicios efectivamente brindados por EL COMISIONISTA, el cliente asegure y compruebe que hubo alguna mala práctica por parte del COMISIONISTA, con base en el manual de operaciones que integra el Anexo A de este Convenio, y el cliente solicite y sea procedente que se reembolse el monto pagado, ZUNGU será responsable de pagar el 50 % de dicho reembolso, mientras que EL COMISIONISTA será responsable de pagar el 50 % restante. Ese pago deberá ser realizado por EL COMISIONISTA dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la solicitud que ZUNGU le presente mediante cualquier medio fehaciente. En caso de que EL COMISIONISTA no haga el reembolso en los términos y plazos aquí pactados, deberá agregar a su adeudo los intereses moratorios que se mencionan en el párrafo inmediato anterior.

Para efectos del pago de penas convencionales, así como para el pago de cualquier otro concepto del cual ZUNGU sea acreedor en términos de este Convenio, éste deberá ser realizado a la cuenta bancaria que se señala a continuación:

Titular: KAMIPET RED VETERINARIA S.A DE C.V.

Banco: Banorte

No. De Cuenta: 1122598277

CLABE: 072180011225982772

Las partes acuerdan expresamente que EL COMISIONISTA podrá dedicarse de manera independiente a la prestación de los servicios objeto de este Convenio, sin embargo, por lo que respecta a este Convenio EL COMISIONISTA se atendrá a la exclusividad que se desarrolla en la cláusula inmediata siguiente.

SEGUNDA. EXCLUSIVIDAD.

En virtud de las actividades desarrolladas en por EL COMISIONISTA al tenor de este Convenio, y de manera particular aquellas mencionadas en la Cláusula primera de este documento, EL COMISIONISTA acuerda y se obliga expresamente a no contactar o buscar contactar en forma directa o indirecta a ningún posible interesado en la prestación de los servicios objeto de este Convenio, previamente mencionados y determinados mediante el proceso señalado en dicha cláusula primera. En caso de así hacerlo, EL COMISIONISTA pagará en favor el ZUNGU, la contraprestación establecida en los términos establecidos en la cláusula tercera del Convenio. Sumado a lo anterior, las partes acuerdan expresamente que EL COMISIONISTA deberá pagar en favor de ZUNGU una pena convencional equivalente al 100 % (cien por ciento) del precio que EL COMISIONISTA hubiere pactado por la prestación directa de sus servicios. Misma que deberá ser pagada en favor de ZUNGU por EL COMISIONISTA, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación que ZUNGU presente al COMISIONISTA por cualquier medio fehaciente. En caso de no realizar el pago de dichos montos, en los términos y plazos aquí descritos, a las cantidades adeudadas por el COMISIONISTA en favor de ZUNGU le serán aplicables los intereses moratorios calculados con base en la cláusula primera de este Convenio.

Las partes acuerdan expresamente que sumado a las penas que se establecen en esta cláusula, derivadas del incumplimiento responsabilidad del COMISIONISTA, ZUNGU tendrá la facultad de rescindir este Convenio en términos de lo establecido en la cláusula Décima Séptima de este documento.

TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN.

Como contraprestación por las actividades mencionadas en la cláusula primera anterior y desarrolladas en su Anexo B, las partes acuerdan que se sujetarán a las siguientes modalidades de pago, mismas que serán acordadas entre ZUNGU y el cliente, una vez que éste contrate los servicios del COMISIONISTA:

a) En caso de que el cliente decida realizar el pago a ZUNGU, previo a que se presten los servicios contratados, ZUNGU como agente de cobro cubrirá a EL COMISIONISTA por concepto contraprestación, un porcentaje del importe de los servicios prestados por EL COMISIONISTA de acuerdo con las actividades y precios que se mencionan en el Anexo B de este Convenio. A partir de las actividades desempeñadas por EL COMISIONISTA al tenor de este Convenio, este porcentaje podrá variar de acuerdo con el Anexo B donde se especificará, el porcentaje de la contraprestación y condiciones comerciales.

Esta contraprestación se calculará por el importe efectivamente I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) incluido. Dicha contraprestación se pagará al COMISIONISTA dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes calendario.

Este pago será realizado en el plazo convenido, siempre y cuando las demás condiciones y obligaciones descritas en el Convenio sean cumplidas por EL COMISIONISTA en su totalidad. Entre estas condiciones se incluyen las que se detallan en la cláusula primera anterior. Para estar en condiciones de efectuar ese pago en favor de EL COMISIONISTA, este último deberá proporcionar a ZUNGU la cuenta bancaria donde se realizarán dichos depósitos, a la firma de este Convenio.

b) En caso de que el cliente decida realizar el pago una vez que se presten los servicios contratados in situ, EL COMISIONISTA presentará la terminal bancaria propiedad de ZUNGU, quien como agente de cobro cubrirá a EL COMISIONISTA por concepto contraprestación, un porcentaje del importe de los servicios prestados de acuerdo con las actividades y precios que se mencionan en el Anexo B de este Convenio. A partir de las actividades desempeñadas por EL COMISIONISTA al tenor de este Convenio, este porcentaje podrá variar de acuerdo con el Anexo B donde se especificará, el porcentaje de la contraprestación y condiciones comerciales.

Esta contraprestación se calculará por el importe efectivamente I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) incluido. Dicha contraprestación se pagará al COMISIONISTA dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes calendario .

Las partes acuerdan expresamente que, será exclusiva responsabilidad de EL COMISIONISTA emitir la factura con todos los requisitos fiscales vigentes, por los servicios prestados en favor de los clientes de acuerdo con el objeto de este Convenio.

CUARTA. TRANSPORTACION.

Para el caso de que EL COMISIONISTA deba trasladarse a brindar los servicios contratados en favor de los clientes en términos de este Convenio, EL COMISIONISTA acepta y conviene en cubrir los viáticos que sean necesarios enteramente por su cuenta.

QUINTA. MATERIAL.

EL COMISIONISTA acuerda que ZUNGU, de manera completamente facultativa podrá otorgarle ciertos materiales para que sean utilizados de manera exclusiva en la prestación de los servicios objeto de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, terminales punto de venta (TPV), camisas estilo “filipina”, utensilios para corte de pelo de mascotas, entre otros. EL COMISIONISTA se compromete a dar un uso y mantenimiento adecuados al material proporcionado por ZUNGU durante la vigencia de este Convenio, destinando estas herramientas para su uso profesional, y al término de éste deberá devolverlo por su cuenta, al domicilio convencional que ZUNGU le informe en su momento.

A fin de garantizar el buen uso y el regreso del material proporcionado, EL COMISIONISTA suscribe o suscribirá un pagaré en favor de ZUNGU por una cantidad de $899.00 MXN que ampara el valor del equipo otorgado por ZUNGU, ya sea en la fecha de firma de este Convenio, o bien, posteriormente. Este pagaré podrá ser ejecutado por ZUNGU, en caso de que EL COMISONISTA destruya, pierda, dañe o falle en devolver el material proporcionado, ya sea en un término de 5 días hábiles a partir de la terminación de este Convenio por cualquier causa, o bien, en el mismo plazo contado a partir de que ZUNGU se lo requiera mediante correo electrónico.

Se calcula que el material proporcionado debería mantenerse en un estado operativo óptimo tomando en cuenta su uso correcto y cotidiano, durante alrededor de 2 (dos) años, contados a partir de la entrega que ZUNGU pudiere realizar en favor de EL COMISIONISTA. Para tal efecto, EL COMISIONISTA deberá firmar un acta de entrega de todos los materiales que ZUNGU pudiere proporcionar a lo largo del Convenio.

En caso de ser necesario durante la vigencia de este Convenio, ZUNGU podrá solicitar al COMISIONISTA que renueve el pagaré en caso de que éste, ya sea por su vigencia o por su monto, no garantice plenamente el monto del material otorgado en términos de esta cláusula.

SEXTA. GASTOS

Ambas partes convienen y acuerdan, que, por las contraprestaciones establecidas en la cláusula segunda anterior, cada una se obliga a cubrir por su cuenta y costo el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que causen sus actividades y por lo tanto liberan a su contraparte expresamente de cualquier responsabilidad fiscal o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.

Para estos efectos, «Información Confidencial» significa toda aquella información transmitida por ZUNGU a EL COMISIONISTA, ya sea en forma oral o escrita, así como material documental en imágenes, formato magnético o electrónico, o en cualquier otro medio, que tenga o pueda tener valor comercial o cualquiera otra utilidad en el negocio para ZUNGU. De manera enunciativa, más no limitativa, esta definición comprende: diseños, especificaciones técnicas, descripción y/o detalle de instalaciones especiales, señalización, acuerdos, conocimiento de mercado e información de ventas, información sobre precios, planes de mercado y planes de negocios, estrategias, estimaciones a futuro, información financiera o legal no considerada pública, presupuestos financieros, software, papeles de investigación, proyecciones, procedimientos, información contable y fiscal, documentación corporativa, instrumentos públicos o convenios, rutinas, información de negocios, procesos  comerciales o de comercialización, innovaciones, mejoras, datos, knowhow, y cualquiera otra información que sea proporcionada con ese carácter (confidencial) por ZUNGU a EL COMISIONISTA relativa a los negocios, operaciones, marcas comerciales, fichas técnicas y procedimientos operativos, así como la administración, en su caso, de servicios al amparo de la marca ZUNGU® que: (a) EL COMISIONISTA (o sus respectivos agentes, asesores, empleados u otros representantes) obtenga de fuente alguna durante el transcurso de conversaciones, investigaciones, análisis de información u otras actividades relativas a las actividades objeto de este Convenio que le sea encomendados por ZUNGU a EL COMISIONISTA; (b) EL COMISIONISTA (o sus respectivos agentes, asesores, empleados u otros representantes) obtenga de ZUNGU o de sus respectivos empleados, apoderados o representantes; o (c) que ZUNGU o sus respectivos empleados, apoderados y/o o representantes pongan a disposición o entreguen a EL COMISIONISTA (o a sus respectivos agentes, asesores, empleados u otros representantes), lo anterior, toda vez que dicha información representa para ZUNGU una ventaja competitiva y económica frente a terceros en la realización de sus actividades económicas y comerciales. En tal virtud, para los efectos de este Convenio y, de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, la Información Confidencial será considerada por EL COMISIONISTA como «Secreto Industrial».

En virtud de lo estipulado en el párrafo precedente de esta cláusula, EL COMISIONISTA se obliga a:

  1. Guardar la más estricta confidencialidad respecto de la Información Confidencial.
  1. No copiar y/o duplicar y/o divulgar por cualquier medio a terceras personas y/o a utilizar en su provecho la Información Confidencial sin la autorización previa y por escrito de ZUNGU.
  1. Tomar todas aquellas medidas preventivas que sean necesarias para que sus agentes, representantes y/o empleados asuman la obligación establecida en este Convenio durante el desempeño de su trabajo o una vez finalizado el desarrollo de las actividades, no revelen o divulguen por cualquier medio a terceras personas sean físicas o morales la Información Confidencial, o usen la misma directa o indirectamente en provecho propio.

Asimismo, EL COMISIONISTA acepta y conviene en hacer del conocimiento de aquellas personas a que se refiere este punto, de los términos y condiciones del presente Convenio, así como de su obligación de no divulgar ni revelar dicha información a ningún tercero que no hubiere sido específicamente designado, por escrito, por ZUNGU.

En caso de incumplimiento de EL COMISIONISTA y según sea aplicable, de sus agentes, representantes y/o empleados a las obligaciones a su cargo contenidas en este documento, faculta en forma expresa a ZUNGU a ejercitar las acciones legales procedentes de conformidad con el artículo 210 y 211 del Código Penal Federal, y las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, independientemente de poder demandar a EL COMISIONISTA y/o a sus agentes, representantes, empleados, el pago de los daños y perjuicios que se originen con motivo de dicho incumplimiento.

La obligación de confidencialidad a cargo de EL COMISIONISTA en los términos de esta cláusula permanecerá vigente por un periodo de 3 (tres) años posteriores a la terminación del presente Convenio por cualquier causa.

OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante “LA LEY”, ambas partes acuerdan que los datos obtenidos como resultado de la ejecución de este Convenio, y en virtud de ejecución de los servicios en favor de los clientes al tenor de la cláusula primera de este Convenio, o de cualquier tipo de relación contractual que se derive entre las partes, serán tratadas de manera confidencial de conformidad con “LA LEY” y serán usados únicamente para los fines que hubiesen sido convenidos en este instrumento. EL COMISIONISTA no podrá, usar, compartir, divulgar, transmitir a tercero alguno, ni publicar los datos personales de terceros o de ZUNGU  sus empleados, sean éstos personas físicas o personas morales, nacionales o extranjeras, sin la previa solicitud y correspondiente autorización por escrito que obtenga de ZUNGU, misma en la que deberá explicar los fines para los cuales requiere dicha información, y deberá ir firmada adicionalmente por el tercero a quien vayan a transmitírseles, obligándose bajo los mismos términos que  “LA LEY” establece. En el supuesto de que el tercero incumpla con lo establecido en la multicitada “LEY” EL COMISIONISTA responderá ante ZUNGU como obligado solidario por dicho incumplimiento.

Para efectos de lo anterior ZUNGU pone a disposición del COMISIONISTA, su Aviso de Privacidad íntegro en la siguiente dirección electrónica: https://www.zunguapp.com/, el cual reconoce y conforme al cual se obliga en los mismos términos y deber de cuidado.

NOVENA. NO RELACION LABORAL.

Queda claramente definido y se entiende entre las partes contratantes que el presente Convenio es de naturaleza netamente civil, por lo que no implica ni presupone una relación laboral entre EL COMISIONISTA, sus empleados actuales o aquellos que tuviere que contratar para desarrollar las actividades materia de este, y ZUNGU.

EL COMISIONISTA se obliga a sacar en salvo y en paz a ZUNGU y a sus filiales y/o subsidiarias, de cualquier juicio, procedimiento administrativo, queja o reclamación que las autoridades, sus empleados, personal subcontratado y/o cualquier otro tercero intentaren en contra de ZUNGU y a sus filiales y/o subsidiarias, en virtud de los acuerdos ratificados en el presente documento, y a reembolsar toda cantidad que se vea(n) obligada(s) a desembolsar con motivo de la atención a tales asuntos.

DÉCIMA. NO SUBORDINACIÓN.

Queda claramente definido y se entiende entre las partes contratantes, que la actividad que desarrollará EL COMISIONISTA, son como prestador de servicios independiente, sin subordinación alguna a ZUNGU, con sus medios propios y no implica relación de trabajo alguna de EL COMISIONISTA con ZUNGU.

Así mismo, EL COMISIONISTA reconoce y manifiesta que cuenta con elementos propios, suficientes y necesarios para desarrollar las actividades materia del presente convenio, que es el único responsable de todas y cada una de las personas que por cualquier carácter intervengan o lleguen a intervenir bajo sus órdenes en el desarrollo y ejecución de las mismas, reconociendo que conservará y asumirá consecuentemente, toda obligación derivada de las actividades que desarrolle, tales como: el pago de salarios, pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, retención de impuesto sobre productos del Trabajo y pago del mismo, pago de cuotas al INFONAVIT, pago de contribuciones locales derivadas de la relación laboral y otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que su personal tenga derecho.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.

Para el caso de que EL COMISIONISTA, en el desarrollo de las actividades que son materia de este Convenio, llegue a utilizar o contratar a otras personas para llevar a cabo las mismas, queda entendido que las personas que contrate EL COMISIONISTA en ningún momento podrán ser ni serán consideradas como trabajadores o empleados de ZUNGU, obligándose EL COMISIONISTA  a afiliar e inscribir inmediatamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y a las demás instituciones oficiales que proceda, a dichas personas y así  mismo, a comparecer y salir a juicio en caso de un conflicto con ZUNGU para mantenerlo en paz y a salvo, resarciéndole los daños y perjuicios que sufra o sean ocasionados por tal controversia.

Adicionalmente en caso de que alguna ley contemple o establezca la figura de la subsidiariedad o solidaridad y por tal motivo se lleguen a generar obligaciones en materia de seguridad social a cargo de ZUNGU, o cualquier otra materia,  en este acto EL COMISIONISTA obliga a rembolsar a ZUNGU de inmediato toda y cualquier cantidad que está última se viere obligada a pagar, en virtud de la obligación solidaria y/o subsidiaria a que se refiere este párrafo, así como todos los daños y perjuicios que el cumplimiento de menciona obligación genere a ZUNGU.

ZUNGU se reserva el derecho de asegurarse que EL COMISIONISTA esté dando oportunamente cumplimiento a sus obligaciones patronales, para lo cual ZUNGU podrá solicitar, en cualquier momento, una opinión emitida por un auditor externo en materia de seguro social e Infonavit.

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.

La vigencia del presente Convenio será indeterminada, y se computará a partir de la fecha de celebración del presente documento. Ambas partes convienen que el este Convenio se renovará automáticamente a su vencimiento por un periodo igual mientras siga la relación comercial entre ZUNGU y EL COMISIONISTA, siempre y cuando éste siga en cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones en términos del Convenio.

Las partes acuerdan expresamente que ZUNGU podrá dar por terminado este Convenio en cualquier momento, sin más responsabilidad que aquella que se menciona más adelante en este párrafo, mediante la notificación por correo electrónico que emita a EL COMISIONISTA con 5 (cinco) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha en que dicha terminación surtirá sus efectos. En tal caso, ambas partes deberán pagar los adeudos que sostengan con su contraparte a la fecha de terminación del Convenio, en un plazo de 3 (tres) días contados a partir de la recepción del correo electrónico de terminación. En caso de que las partes no realicen el pago total de las cantidades adeudadas en el plazo aquí señalado, deberán sumar a su adeudo los intereses moratorios que se señalan en la cláusula primera de este Convenio, desde su constitución en mora, hasta el pago total del mismo.

DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL COMISIONISTA

Independientemente de cualquier otra obligación o facultad a que aluda este Convenio, EL COMISIONISTA, tendrá las siguientes facultades que se listan en forma enunciativa más no limitativa.

  1. Asegurarse que la prestación de servicios/actividades comerciales sean desarrolladas con estricta observancia y apego a los lineamientos acordados por las partes en este Convenio.
  1. En general, coordinar entre ambos, la actividad a que se compromete y obliga EL COMISIONISTA y, en su caso, reportar cualquier anomalía.
  1. No desarrollar actividades similares a las que el presente Convenio se refiere, con empresas o personas físicas competidoras de ZUNGU.

DÉCIMA CUARTA. ASOCIACIÓN O SOCIEDAD.

La firma del presente documento no crea asociación, sociedad o alguna otra figura jurídica similar, por lo que cada parte es responsable de sus actos derivados de este Convenio conforme a lo que se ha pactado en el mismo.

DÉCIMA QUINTA. RENUNCIA O FALTA DE EJERCICIO.

Las partes acuerdan y convienen expresamente en que la renuncia o falta de ejercicio, total o parcial, de los derechos que le correspondan o cualquiera de los partes contratantes derivados de este Convenio, así como cualquier modificación a los mismos o de los términos y condiciones del presente Convenio, no implica renuncia posterior a ejercitarlos ni se entenderá por las partes que en forma alguna se renuncia a dicho derecho o interés.

DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.

EL COMISIONISTA no podrá ceder, transmitir o traspasar sus derechos y obligaciones consignados en este Convenio sin el consentimiento previo y por escrito de ZUNGU.

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN.

Ambas partes convienen y acuerdan expresamente que las siguientes son causas de rescisión automática del presente Convenio de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, por ser expresamente su voluntad y por el sólo efecto del incumplimiento incurrido, a través de notificación por escrito o correo electrónico que en ese sentido se realice:

  1. El incumplimiento total o parcial por EL COMISIONISTA a cualquiera de las cláusulas referidas en el cuerpo del presente Convenio;
  1. Cualquier acto de EL COMISIONISTA y/o del personal de este último que ocasione un detrimento patrimonial a ZUNGU o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y/o afiliadas en el marco de   las actividades previstas en este Convenio.

En cualquiera de estos supuestos, EL COMISIONISTA o ZUNGU estarán obligados a resarcirse mutuamente, o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y/o afiliadas, de los daños y perjuicios que se le hubieren causado, así como a reembolsarle los gastos y honorarios de abogados que tuvieran que llegar a erogar como consecuencia de estos supuestos.

DÉCIMA OCTAVA. NO PREVISTO.

Todo lo no previsto por las cláusulas del presente Convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes del Código Civil de la Ciudad de México, Código Civil Federal y el Código de Comercio, según sea aplicable.

DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS Y CORREO ELECTRÓNICO.

Cualesquier avisos, requerimientos, solicitudes y demás comunicaciones relativas a este Convenio que deban o puedan darse o hacerse de acuerdo con el mismo, deberán darse a la parte correspondiente como sigue.

Si a ZUNGU:  Av. Río San Joaquín No. 436, Piso 3, Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México. 

Correo electrónico: info@zunguapp.com y admon@zunguapp.com

Cualquier aviso, requerimiento, solicitud y demás comunicaciones que se den de conformidad con esta cláusula, se darán por escrito con acuse y/o correo electrónico, debidamente dirigidos a la parte correspondiente.

VIGÉSIMA. TOTALIDAD DE CONVENIO.

Las partes contratantes manifiestan que quedan obligadas sólo a lo que específicamente se contiene en este Convenio, por lo que no le obliga ningún otro convenio o documento relativo al objeto de este Convenio, excepto si es celebrado con posterioridad y por escrito debidamente firmado por ambas partes.

VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACION/JURISDICCIÓN.

Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente al fuero y jurisdicción de las leyes aplicables y Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera llegar a corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.